“...Del análisis integral del contenido del memorial de interposición del recurso de casación, del cual se extrajo el anterior apartado, se concluye que la entidad recurrente, no hace mención expresa de qué forma se cometió el error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que la recurrente en el memorial de interposición de casación únicamente procede a individualizar el documento sobre el que recae dicho yerro; sin embargo, tal y como lo establece la doctrina, la recurrente debe además de señalar el documento, indicar en qué consiste el error alegado a juicio de la recurrente, ya sea por omisión en su análisis o por tergiversación de su contenido,...”